Censo y cambio de domicilio

Se ruega a todos los hermanos que aún no lo hayan efectuado comuniquen a la Secretaría de la Hermandad su número de D.N.I., requisito que es imprescindible para figurar en el censo de hermanos, conforme a lo dispuesto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías en vigor desde el 31 de Diciembre de 1997, y en el artículo 6º del Decreto promulgado por el Ilmo. Sr. Vicario General de la Diócesis de Sevilla que desarrolla dichas Normas.

Igualmente se ruega a todos los Hermanos que hayan cambiado su domicilio y no exista constancia de ello en la Hermandad, comuniquen dicho cambio a la Secretaría a la brevedad posible; este ruego deberá hacerse llegar a aquellos otros Hermanos de quienes se conociera tal circunstancia, a fin de evitar la desinformación y el considerable gasto infructuoso que ocasionan las devoluciones de correspondencia, sobre todo en el caso de los Boletines

Censo


Verificación

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